Posesión Efectiva

La muerte de una persona es un momento inevitable y sin lugar a dudas es doloroso para sus familiares. Muchas veces unido al dolor de perder a un ser querido hay también un desconocimiento legal de lo que supone la muerte de una persona en relación a los bienes que esta deja al fallecer y se enfrentan los distintos herederos en conflictos producto de la  distribución de los bienes del difunto. En nuestra ley existen dos formas de disponer de los bienes. 

1.    Si existe testamento.

Lo que sucedera cuando la persona fallecida, ha dejado un testamento, que es un documento  que se debe realizar bajo ciertas formalidades en el cual ha expresado su última voluntad y ha determinado como se repartirán sus bienes al momento de su muerte, siempre que sus disposiciones testamentarias respeten las normas legales.

2.    No existe testamento

Si no hay testamento, el reparto de los bienes de la persona fallecida, se hace de acuerdo a 5 órdenes sucesorios que establece la ley:

·           Primer orden: formado por el cónyuge y los hijos. Actualmente la ley suma al conviviente civil sobreviviente (que es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil). Pero usted debe saber que si alguno de los hijos del difunto ha fallecido, lo sucederán los hijos de este último, es decir nietos del causante.

·         Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge o conviviente civil. En caso de faltar los anteriores, son herederos los abuelos, si  están vivos.

·         Tercer orden: si faltan los parientes del orden anterior, heredan los hermanos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

·         Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común. Acá es donde encontramos a los tíos, primos, tíos abuelos, sobrinos nietos etc.,  pero se debe tener presente que unos excluyen a otros, así en primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida y así sucesivamente.

·         Quinto orden: A falta de todos los herederos  señalados sucederá el Fisco.

  Cualquiera sea la forma de disposición de los bienes es conveniente que usted inicie cuanto antes el trámite para obtener la Posesión efectiva de la Herencia, esto con el objeto de poder disponer legalmente de los bienes que quedaron al fallecimiento, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por un tercero o solo por uno de los herederos.

  

¿Que es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es una resolución que puede dictar el servicio de Registro Civil o un Tribunal, en virtud de la cual se declara que tienen la calidad de herederos (de bienes, derechos y acciones) a aquellas personas que logran acreditar un vínculo de parentesco o matrimonio con la  persona fallecida.

  

¿Dónde se tramita la posesión efectiva intestada?

Todas las posesiones efectivas de las herencias intestadas, es decir, sin testamento, abiertas en Chile deben ser tramitadas en el servicio de Registro Civil, cualquiera sea su monto. Pudiendo hacerse este trámite en cualquier oficina del Registro Civil, no importa donde haya fallecido el causante.

  

¿Cómo se presenta la respectiva solicitud de Posesión Efectiva?

La solicitud debe ser presentada por el solicitante, mediante un formulario confeccionado por el Servicio de Registro Civil, en el que deberán individualizarse los herederos con nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en que heredan.

  

¿Qué documentos se deben acompañar a esta solicitud?

Si existen herederos que no hayan nacido en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite su calidad de tal. Si el solicitante actúa representado, debe adjuntar el mandato respectivo.

En caso de que existan deudas, estás deben acreditarse mediante los respectivos documentos.

  

¿Cómo se tramitan las Posesiones Efectivas Testadas?

Las posesiones efectivas de las herencias testadas (con testamento), otorgadas en Chile y aquellas las cuales la persona muere en el extranjero, serán tramitadas conforme al procedimiento judicial vigente, ante el juez del último domicilio del causante. Esta  puede ser solicitada tan solo por un heredero, pero beneficia a todos.

  

¿Cuál es el procedimiento para las posesiones efectivas testadas y de aquellas personas fallecidas en el extranjero?

Los trámites principales de este procedimiento, son los siguientes;

1.          Como se trata de un trámite judicial usted necesitara ser patrocinado por un abogado quien realizara todas las gestiones legales ante el Tribunal que corresponda.

2.          El tribunal remitirá un oficio al Registro Civil para que informe si existe algún heredero no no haya sido incluido en la solicitud.

3.          Acto seguido, el Juez dictará una resolución, en la cual se ordena publicar y protocolizar un inventario de los bienes de la persona fallecida (se trata de una lista de los bienes dejados por el causante a su fallecimiento).

4.           Con posterioridad se envía el expediente al Servicio de Impuestos Internos para que informe si la herencia paga o no impuesto, de acuerdo a la tabla de aranceles que lleva al efecto el servicio en relación al impuesto a las herencias.

5.           Evacuado el informe del Servicio, si existen bienes inmuebles (terrenos, casas, departamentos) el Juez ordenará inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el testamento y la propiedad a nombre de la sucesión (de todos los herederos).

 ¿Qué debe hacerse si están fallecidos ambos cónyuges y no se han tramitado sus Posesión Efectiva?

Esta es una situación muy común, ya que muchas veces por desconocimiento o por el pesar que dejo la partida de un ser querido se deja pasar el tiempo sin solicitarse la posesión efectiva, es así que después de muchos años e incluso décadas deciden tramitar la posesión efectiva de ambos padres o abuelos fallecidos. Para ello se debe presentar una solicitud de posesión efectiva por cada causante, comenzando por el que falleció primero. Sin embargo, podrán presentarse las dos solicitudes en un mismo acto en ese orden.

¿Quién resuelve la solicitud de Posesión Efectiva de Herencias Intestadas? 

Serán resueltas por el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la solicitud. El Servicio resolverá las solicitudes en menor tiempo posible.

¿Por qué podría ser rechazada mi solicitud de Posesión Efectiva?

 

Una solicitud puede ser rechazada por diversas causales, como por ejemplo:

·          Si el Servicio determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.

·          Si no consta defunción del causante o se acredita su existencia natural.

·          Si para la tramitación de la posesión efectiva es necesaria la intervención de un tribuna de justicia.

 

¿Qué ocurre cuando una solicitud es rechazada?

El director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación emite una Resolución donde indicara las causas del rechazo, la que será comunicada al solicitante por carta certificada.

¿Puede una Solicitud rechazada ser presentada nuevamente? 

El solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo, presentado fundamentos para ello.

¿Que ocurre cuando una solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia es aceptada?

El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar una Resolución concediendo la Posesión Efectiva. Esta resolución, en extracto, se publicará por una vez en un diario regional los días 1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de posesiones Efectivas y el Servicio podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

¿Cómo finaliza el trámite? 

Una vez que el solicitante ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es necesario:

1.    Declarar y pagar los impuestos de Herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde de acuerdo al cálculo realizado por el servicio.

2.    Inscribir los bienes raíces a nombre de la sucesión (a nombre de todos los herederos) en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes al lugar donde se ubica la propiedad.

3.    Inscribir los vehículos a nombre de la sucesión en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

4.    Inscribir otros bienes sujetos a registros.

Una vez realizado las inscripciones anteriores los herederos podrían disponer en conjunto de los bienes raíces que forman la sucesión.

 

 

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