Cesión de derechos

¿Qué es la cesión de derechos?

La cesión de derechos es una convención en virtud de la cual una persona (denominada cedente) transfiere un derecho a otra (llamada cesionario), quien pasa a ocupar la posición jurídica del cedente en el derecho que éste le ha cedido.

Existen tres tipos de cesiones de derechos en nuestro Código Civil: la cesión de créditos o derechos personales, la cesión de los derechos de herencia y la cesión de otros derechos reales. Especial importancia tiene la cesión de derechos hereditarios, pues las sucesiones suelen ser un tema muy complejo y de difícil entendimiento en nuestro país, de hecho hay una gran cantidad de herencias que nunca se cobran o nunca se solicita la posesión efectiva para poder cobrarlas. Por eso, es importante que usted se informe sobre las sucesiones, para ello abordaremos particularmente lo que es la cesión del derecho real de herencia.

¿Cuándo hay tradición o cesión de derechos hereditarios?

Usted debe saber que hay tradición o cesión del derecho de herencia, cuando una vez fallecido el causante, usted como heredero, transfiere a otro heredero o a un tercero, la totalidad o una cuota de la herencia.

¿Cuáles son los requisitos para la cesión de derechos hereditarios?

Los requisitos para celebrar esta convención son:

  1. Para que la cesión del derecho de herencia tenga validez debe efectuarse solo una vez fallecido el causante. Si lo hace antes, la ley señala que hay objeto ilícito, y por ende habrá nulidad absoluta, es decir los pactos sobre sucesión futura no valen.
  2. La cesión de derechos hereditarios es una convención, por lo tanto supone la existencia de un título traslaticio de dominio. Comúnmente el título será una compraventa, sin perjuicio de que también puedan utilizarse una donación, una permuta, una dación en pago o aporte en sociedad.
  3. No pueden cederse bienes determinados. Si usted vende o cedes su derecho hereditario, no está transfiriendo una propiedad particular en los bienes que forman el caudal hereditario, en consecuencia lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia.

¿Cómo se debe hacer la cesión del derecho real de herencia?

La cesión del derecho real de herencia debe otorgarse por escritura pública ante notario, pero debe tener presente que aun cuando dentro de los bienes que usted heredó se comprendan raíces, la forma de hacer la tradición o cesión de derechos hereditarios, se rige por las normas de los bienes muebles. En consecuencia, no se requiere ninguna clase de inscripción ante el registro conservatorio, sino que la tradición se puede hacer de cualquiera de las formas utilizadas para los bienes muebles, que signifique la enajenación del derecho por parte del cedente y su adquisición por el cesionario, así la sola escritura de compraventa en que se exteriorizan las voluntades del cedente y cesionario bastara para que la sesión produzca todos sus efectos

Además como consecuencia de que en la cesión de derechos hereditarios lo que se trasfiere es una universalidad jurídica (es decir el conjunto de derecho y obligaciones que una persona tiene) y no bienes en particular, no es necesario cumplir con las formalidades habilitantes requeridas por la ley en el caso de enajenación de bienes raíces de propiedad de personas incapaces, como la autorización judicial, venta en pública subasta, etc.

¿Cuáles son los efectos de la cesión de derechos hereditarios?

El principal efecto de la tradición de derechos hereditarios, es que el adquirente o cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente o vendedor de los derechos, pasando a tener los derechos del heredero. Por lo tanto podrá:

  1. Solicitar la posesión efectiva de la herencia.
  2. Solicitar la partición de bienes e intervenir en ella.
  3. Ejercer las acciones de petición de herencia y de reforma del testamento, que corresponden a los herederos.

Pero además el cesionario al ocupar el mismo lugar jurídico del heredero tendrá las mismas obligaciones que tenía el cedente en la herencia, es decir deberá hacerse cargo del pasivo de la herencia, es decir, responde de las deudas hereditarias y testamentarias.

¿De que se hace responsable el cedente?

Al transferirse el derecho de herencia, no se ceden bienes determinados, sino una universalidad. Como consecuencia de lo anterior, es posible que la herencia reporte ganancias, así también como perdidas al estar ésta recargada de deudas. En este caso, el heredero no responde de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que la cesión de derechos hereditarios es un acto considerado típicamente aleatorio.

De lo único que podría responder el heredero es de su calidad de tal, y ello no siempre, ya que hay que distinguir si la cesión se realiza a título oneroso o gratuito, así:

  • Si la cesión se realiza a título oneroso (ejemplo compraventa, permuta, dación en pago, aporte en sociedad, etc), el heredero responde únicamente de su calidad de asignatario, o sea solo responde del hecho de ser o no heredero.
  • Por el contrario, si la cesión se realiza a título gratuito, el cedente no responde ni aun de su calidad de heredero.

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