Pedir pensión a Padre discapacitado o cesante

Para poder demandar a una persona por alimentos, se debe cumplir con tres requisitos esenciales:

  • Que la ley lo obligue a dar alimentos
  • El estado de necesidad de quien lo demanda
  • La capacidad económica del alimentante (o demandado).

En este caso, si bien se cumplen los dos primeros requisitos, ya que es el padre y por ley debe alimentos y el hijo necesita recursos, si el padre también se encuentra en estado de necesidad, es difícil que un tribunal acceda a conceder alimentos en este caso.

Pero es importante distinguir la situación de cesantía y de invalidez.

Situación de Cesantía

El primero es una situación momentánea, en razón a que el alimentante (padre) no tiene un trabajo, lo que no significa que no tenga la capacidad de trabajar y que no tenga el deber de buscar trabajo para pagar los alimentos. Por regla general los tribunales toman en consideración la situación del padre, pero la cesantía no es causal para no pagar los alimentos.

Situación de Invalidez

Respecto de la invalidez, el caso es diferente. Puede ser que según el tipo de invalidez, el padre no tenga la capacidad para encontrar un trabajo y obtener sustento, por una condición que lo sobrepasa. Esta situación si es considerada por el tribunal en los casos en que la causal de invalidez es grave. Si el padre tiene algún tipo de pensión asistencial por esta causa, es muy difícil que un tribunal acceda a una demanda de alimentos. Por tanto habría que evaluar la situación en particular y evaluar el monto de su pensión de invalidez.

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