¿Puedo venderle la casa a mi esposa si estamos separados de bienes?

La respuesta es no. Esto porque sea cual sea, el régimen patrimonial por el cual estén casados (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales), nuestro Código Civil no lo permite, pues establece que la compraventa celebrada entre cónyuges no separados judicialmente, adolece de nulidad absoluta, es decir, es susceptible de ser invalidada en el plazo de 10 años contados desde la celebración del contrato, a petición de cualquier persona que tenga un interés actual y pecuniario en ello (por ejemplo, un acreedor del marido), por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley, o por iniciativa del juez cuando el contrato llegue por cualquier motivo a su conocimiento y el vicio aparezca de manifiesto en el contrato.

Participación en los gananciales ¿en qué consiste este régimen matrimonial?

Este régimen es uno de los que se permite elegir, cuando se va a empezar un una vida matrimonial, y permite a los cónyuges actuar como separados de bienes durante la vigencia del matrimonio, pero, en caso de terminarse el vínculo matrimonial se calculan los gananciales que hubieran obtenido cada uno de los cónyuges, y tendrán derecho a participar en partes iguales en el excedente.

Los gananciales corresponden a la diferencia entre el valor neto del patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. En definitiva, se calculan los gananciales haciendo un cálculo que compara los bienes que tenía cada unos de los cónyuges al momento de contraer matrimonio con los que tienen al momento de terminar el vínculo matrimonial, esa diferencia se llama gananciales.

La forma en que opera éste régimen es la siguiente: al término del matrimonio se calculan los gananciales y la diferencia existente entre los gananciales del hombre y de la mujer otorga al cónyuge que tenga menos un crédito contra el otro cónyuge por la diferencia que existe entre ellos, de tal forma que ambos terminen la vida matrimonial con igual patrimonio.

Pedir pensión a Padre discapacitado o cesante

Para poder demandar a una persona por alimentos, se debe cumplir con tres requisitos esenciales:

  • Que la ley lo obligue a dar alimentos
  • El estado de necesidad de quien lo demanda
  • La capacidad económica del alimentante (o demandado).

En este caso, si bien se cumplen los dos primeros requisitos, ya que es el padre y por ley debe alimentos y el hijo necesita recursos, si el padre también se encuentra en estado de necesidad, es difícil que un tribunal acceda a conceder alimentos en este caso.

Pero es importante distinguir la situación de cesantía y de invalidez.

Situación de Cesantía

El primero es una situación momentánea, en razón a que el alimentante (padre) no tiene un trabajo, lo que no significa que no tenga la capacidad de trabajar y que no tenga el deber de buscar trabajo para pagar los alimentos. Por regla general los tribunales toman en consideración la situación del padre, pero la cesantía no es causal para no pagar los alimentos.

Situación de Invalidez

Respecto de la invalidez, el caso es diferente. Puede ser que según el tipo de invalidez, el padre no tenga la capacidad para encontrar un trabajo y obtener sustento, por una condición que lo sobrepasa. Esta situación si es considerada por el tribunal en los casos en que la causal de invalidez es grave. Si el padre tiene algún tipo de pensión asistencial por esta causa, es muy difícil que un tribunal acceda a una demanda de alimentos. Por tanto habría que evaluar la situación en particular y evaluar el monto de su pensión de invalidez.

Constancia en carabineros por visitas

Las constancias sirven como medio probatorio para recurrir al tribunal en caso de incumplimientos graves, y en los casos en que el padre que tenía que ver al menor , no lo haga y este incumplimiento sea grave y le genere perjuicio.

Pensión alimenticia y apremios

Para entablar acciones en materia de alimentos, debes saber que, en nuestro país, el obligado al pago de los alimentos no puede quedar exento de ello, bajo ninguna circunstancia. No se contempla esa posibilidad. No obstante, en el caso de no contar con los medios suficientes y pudiendo acreditar esa situación, puedes solicitar al juez que rebaje la pensión alimenticia para poder hacerte cargo de ella.

Como contrapartida, la legislación permite al beneficiario del derecho de alimentos la posibilidad de demandar a los abuelos en los casos en que no pueda obtener lo necesario del padre que debe alimentos. Esto se hará efectivo sólo en aquellos casos en que los abuelos cuentan con la situación económica suficiente para pagarla, y se cobran primero a los abuelos del padre que se encuentra en mora de pagar y excepcionalmente a los otros abuelos cuando no se puede obtener el pago de parte de los primeros.

Divorcio: ¿Cómo se reparten los bienes al divorciarse?

Para saber esto lo primero que se necesita es saber como se reparten los bienes, por lo que es necesario primero diferenciar entre los distintos regímenes patrimoniales existentes:

Si estaban casados en Sociedad Cónyugal:

Se debe proceder a la liquidación de la sociedad, que implica la formación de una comunidad entre los cónyuges donde el pasivo y el activo de la sociedad se repartirá en partes iguales, haciendo la distinción entre aquellos bienes que pertenecen a la sociedad y aquellos que pertenecen a cada uno de los cónyuges por separado.

Además la mujer puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 150 del CC, el que al momento de la liquidación de la sociedad conyugal le permite escoger entre:

  • Repartir los bienes en partes iguales o;
  • Optar a mantener su patrimonio separado.

Si estaban casados con Separación de Bienes:

Se entiende que siempre se estuvieron separados los patrimonios, por lo que, cada uno mantendrá lo que le pertenece.

Si estaban casados con Participación en los Gananciales:

Se calculan los gananciales y el cónyuge que tenga menos obtiene un crédito contra el otro cónyuge por la diferencia.

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