¿Puedo venderle la casa a mi esposa si estamos separados de bienes?

La respuesta es no. Esto porque sea cual sea, el régimen patrimonial por el cual estén casados (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales), nuestro Código Civil no lo permite, pues establece que la compraventa celebrada entre cónyuges no separados judicialmente, adolece de nulidad absoluta, es decir, es susceptible de ser invalidada en el plazo de 10 años contados desde la celebración del contrato, a petición de cualquier persona que tenga un interés actual y pecuniario en ello (por ejemplo, un acreedor del marido), por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley, o por iniciativa del juez cuando el contrato llegue por cualquier motivo a su conocimiento y el vicio aparezca de manifiesto en el contrato.

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