Tipos de remuneraciones laborales
Tipos de remuneraciones laborales:
Las Remuneraciones son aquellas contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que puede percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Al contratar el empleador y el trabajador, la remuneración es la principal obligación del primero.
Los tipos de remuneraciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico son:
1. Sueldo o sueldo base: es aquel estipendio obligatorio y fijo, en dinero pagado por periodos iguales, determinados en el contrato de trabajo, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
2. Sobre sueldo: aquellas remuneraciones de horas extraordinarias de trabajo. También conocidas como remuneraciones extraordinarias, aguinaldos o bonos.
3. Comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. En variable en tiempo y monto.
4. Participación: aquella proporción en las utilidades ya sea de un negocio, una empresa o alguna sucursal.
5. Gratificación: es aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador por algún motivo en particular.
Para nuestra legislación NO constituyen una remuneración ni parte de esta, a las siguientes asignaciones:
- - De movilización.
- - Perdida de Caja.
- - Desgaste de Herramientas
- - Colación.
- - Viáticos.
- - Prestaciones Familiares.
- - Indemnización por años de servicio.
- - Devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Para Saber:
El sueldo bruto es el total del salario que recibe el trabajador por su trabajo, sin las retenciones exigidas por la ley.
El sueldo neto o liquido es la cantidad exacta del salario que recibe el trabajador, una vez aplicadas las retenciones o descuentos acorde a la ley.
¿Cuáles son estas deducciones o retenciones?
1. Cotización Previsional: referente al ahorro para la jubilación al que todos los trabajadores chilenos están obligados. El monto es el 10% del sueldo más el porcentaje de comisión que cobra la Administradora de Fondos de Pensiones o AFP.
2. Cotización de Plan de Salud: referente al 7% del total del sueldo, siendo este un porcentaje mínimo para cotizar. (ISAPRE o FONASA).
3. Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro: referente al ahorro previsional que el trabajador puede hacer de forma voluntaria y, que será descontado del salario. El porcentaje máximo de ahorro no puede superar el 30% (AFP o APV).
4. Seguro de Cesantía: referente a un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cuando el trabajador se encuentre bajo un contrato indefinido, debe aportar con el 0,6% de su remuneración imponible; y si se encuentra bajo un contrato a plazo fijo, el empleador debe incurrir en el 3% de la remuneración.
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